En este post vamos a explicar los diferentes tipos de empresas. Además, hablaremos de los tipos de empresas en función de su forma jurídica. Como veréis, podemos encontrar empresas individuales y empresas sociedad.
Tabla de contenidos
Podcast:
Apuntes:
Esquema de los tipos de empresas aquí.
Introducción
La economía es la ciencia que se ocupa de la forma en que se administran y se aprovechan recursos escasos para satisfacer las necesidades ilimitadas de los agentes económicos, que son las empresas, familias y el sector publico. Estas necesidades se satisfacen mediante las diferentes actividades económicas: producción, distribución y consumo. La actividad económica más importante es la producción porque sin ella las otras dos no serian posibles.
Por tanto, una empresa se define como la unidad económica de producción que combina los diferentes factores productivos (recursos naturales, trabajo y capital) para crear bienes y servicios que se ponen a disposición de los consumidores. Este proceso se organiza y coordina bajo situaciones de riesgo. Además, la empresa pretende crear riqueza cuando pone los bienes y servicios producidos a disposición del consumidor. Esto lo hace mediante otra actividad económica fundamental, la distribución.
Desarrollo
Las empresas adquieren una forma jurídica a la hora de su constitución. Según la forma jurídica podemos distinguir entre los siguientes tipos de empresas: las individuales y las sociedades. En las primeras, la empresa tiene personalidad física, mientras que en las segundas existe una diferencia entre la personalidad jurídica y las personas físicas que la componen.
Empresas individuales
Características generales
Las empresas individuales tienen diferentes características en común.
Por ejemplo, sus propietarios son personas físicas sin personalidad jurídica. Además, no se requiere capital mínimo para constituirlas. Su materia mercantil se rige por el Código de Comercio y sus derechos y obligaciones, por el Código Civil. La razón social tiene que coincidir con uno de los nombres del titular o de los socios, su responsabilidad es ilimitada (esto quiere decir que el propietario o propietarios tiene que responder con todo su patrimonio de las deudas). Además, tributa por el IRPF (Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas).
Características concretas
Aparte de estas características comunes, cada tipo de empresa individual (empresario individual, comunidad de bienes y sociedad civil privada) tiene unas características concretas.
Empresarios individuales (autónomos)
Por un lado, el empresario individual (autónomo) es una persona física que lleva a cabo (en nombre propio y por medio de una empresa) una actividad comercial, industrial o profesional. Además, tiene que ser mayor de edad y tener control total de la empresa y de su gestión. Es la forma idónea para empresas muy pequeñas, ya que las gestiones necesarias para constituirse son mínimas.
Comunidad de bienes
Los autónomos pueden decidir asociarse de forma sencilla mediante una comunidad de bienes. En este caso la propiedad de los bienes y derechos es compartida entre todas las personas físicas propietarias de la empresa. Cuando se constituye una empresa de este tipo, es imprescindible crear un contrato privado donde se recojan la naturaleza de las aportaciones y el porcentaje de la aportación de cada socio ante las pérdidas y las ganancias correspondientes. Además, los socios deben aportar bienes obligatoriamente. Después de aportarlos, se constituye la comunidad de bienes mediante escritura pública.
Sociedades civiles privadas
También se pueden asociar mediante sociedades civiles privadas, que se basan en un contrato por el cual dos personas (como mínimo) ponen en común dinero o bienes con el fin de repartir los beneficios.
Empresas sociedad
Por otro lado, encontramos las empresas sociedad que se dividen en sociedades civiles públicas, sociedades mercantiles y sociedades mercantiles especiales.
Características
Haciendo referencia a sus características, las empresas sociedad tienen personalidad jurídica (adquieren una personalidad diferente a la de sus propietarios). Estas sociedades se tienen que inscribir en el Registro Mercantil y constituirse públicamente ante notario. Además, están formadas por uno o más socios.
Tipos de empresas sociedad
Existen los siguientes tipos de empresas sociedad: sociedad civil pública, los acuerdos entre los socios son públicos; sociedad mercantil, los socios ponen patrimonio en común para explotar una empresa con el objetivo de obtener beneficios y de repartirse las ganancias. Dentro de las sociedades mercantiles encontramos las personalistas y capitalistas. Las sociedades mercantiles capitalistas se dividen en las comanditarias por acciones, sociedades limitadas nueva empresa, sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada. En este tipo de empresas, el capital aportado por cada socio es más importante que su personalidad individual. Además, tributan por el impuesto sobre sociedades, la razón social debe ser el nombre y apellido de alguno de los socios seguido de las siglas S.A., S.R.L o S.L.N.E. También deben inscribirse en el Registro Mercantil.
Sociedad de responsabilidad limitada
La sociedad de responsabilidad limitada se ajusta a un modelo de empresa formada por pocos socios y se rige por la Ley de sociedades de capital, Real Decreto 13/2010 (ámbito fiscal) y la Orden JUS/3185/2010 (estatutos). La empresa debe estar formada por un socio como mínimo, que puede ser persona física o jurídica. Aun así, su responsabilidad se limita al capital aportado por cada socio.
Además, el capital social se divide en participaciones (partes iguales acumulables e indivisibles con transmisión restringida). Esto quiere decir que se tiene que comunicar la intención de traspasarlas, el número de participaciones que se alienarán, el precio y la identidad del adquirente. Si un socio la quiere obtener, tiene preferencia sobre una persona ajena a la empresa, aunque se tiene que realizar mediante documento público. En este caso, el capital mínimo para la constitución (debe ser desembolsado totalmente en activos), es de 3 000€. Esta constitución se tiene que incluir en los estatutos de la sociedad.
Así mismo, existe un órgano social que está formado por la Junta General (órgano de deliberación y decisión, aprueba cuentas anuales, modifica los estatutos, decide la fusión o disolución de la sociedad , nombra y destituye administradores, etc.) y los Administradores. Estos últimos, que no tienen porque ser socios, aunque si deben ejercer su cargo el tiempo que se haya acordado y guiarse por las normas de las S.A. para llevar a cabo las cuentas anuales. Finalmente, los socios tienen derecho a participar en la repartición de beneficios y el patrimonio en caso de la liquidación, al tanteo para adquirir una participación de otro socio, a ser administradores y a acceder a la información de los periodos existentes en las escrituras.
Sociedades limitadas nueva empresa
Las sociedades limitadas nueva empresa sirven para constituir una empresa rápidamente y de manera sencilla. Son ideales para los emprendedores, ya que reciben un aplazamiento de impuestos los primeros años. Además, incluye todo tipo de actividades, desde la agricultura hasta el turismo.
Sociedades anónimas
Las sociedades anónimas, están reguladas por el Real Decreto Legislativo 1/2010 y son la mejor opción para grandes empresas, puesto que el número de socios es ilimitado. En caso de que sea un solo socio el propietario, se denomina sociedad anónima unipersonal.
Además, su responsabilidad es limitada en cuanto el capital aportado, que tiene que ser mínimo de 60 000€ en el momento de su constitución. Debe ser desembolsado en un 25% tanto si la sociedad es simultanea (desembolso total) o sucesiva (se desembolsa una parte). Los órganos de las S.A. son la Junta General y los Administradores (que toman decisiones de gestión). La Junta General es un órgano complejo que se encarga de debatir las cuestiones de más relevancia. Debido al gran tamaño de las empresas, frecuentemente se divide en tres subjuntas.
Destacan la Junta General Ordinaria, que censura la gestión social, aprueba las cuentas del ejercicio anterior y resuelve la aplicación del resultado, siempre y cuando haya sido convocada por los administradores; la Junta Extraordinaria y la Junta Universal. Esta última tiene que ser aceptada por todos los asistentes, debe estar presente el capital social y puede tratar cualquier asunto. El capital social de las S.A. se divide en acciones, que son propiedad de los socios de la empresa. Los accionistas tienen derecho a participar en el reparto de beneficios sociales (dividendos activos) y en el patrimonio liquidado en función de su participación. Aun así, se puede decidir que no sea repartido y se guarde en reservas.
Además, tienen derecho preferente de suscripción a la emisión de nuevas acciones (preferencia para adquirir nuevas acciones), derecho de asistencia y voto en las juntas (en proporción al número de acciones de las que se sean titulares), derecho a impugnar los acuerdos sociales (ilegalidades) y derecho de información sobre los asuntos a tratar en la junta de accionistas. Cuando se adquiere una acción, se representa mediante un título físico o a través de anotaciones en cuenta (inscripciones contables en que se consigna el número de acciones de cada socio y sus transmisiones pertinentes).
Conclusión
En conclusión, podemos distinguir empresas individuales y empresas sociedad según si la personalidad de los propietarios es física o jurídica. Además, cada tipo de empresa tiene unas características específicas y de entre las que destacan el capital mínimo requerido, número de socios, estatutos, división del capital social, razón social, tributación, etc. Se deben tener en cuenta a la hora de constituir la empresa que más se ajuste a las necesidades del empresario.
Deja una respuesta